DESPIDO NULO POR SITUACIÓN EXCEPCIONAL DURANTE LA PANDEMIA

No toda situación objetiva de despido resulta válida y justificada en el contexto de la situación de pandemia que vivimos.

Así lo avala el Juzgado Social nº 34 de Madrid al dictar el pasado día 5 de febrero una sentencia declarando la nulidad del despido practicado a una profesora debido a la cancelación de las clases a raíz de la crisis sanitaria, por considerar que el mismo constituye una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral.

La sentencia considera que en el actual contexto de pandemia y estado de alarma, es necesario "tener en cuenta el contexto de excepcionalidad social, política, administrativa, judicial, económica, etc.". 

Así, la resolución declara nulo dicho despido con base en la doctrina amparada en el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que las consecuencias legales del despido improcedente no pueden ser las establecidas en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia concluye la calificación del despido como nulo, por considerar que vulnera derechos fundamentales en base a que el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 se adopta en un marco de excepcionalidad en la aplicación de los derechos fundamentales, con limitación de los mismos con razón al derecho a la salud de los españoles en una coyuntura de gravísimo riesgo para la salud, la integridad y la vida de los mismos.

Es este riesgo para un elevado número de ciudadanos que han perdido la vida y la salud a consecuencia de la pandemia, el que justifica la limitación del derecho de los empleadores a extinguir los contratos de sus trabajadores cuando concurren causas objetivas. En contrapartida el Gobierno ha establecido medidas compensatorias de dicha limitación (ERTES, ayudas, bonificación de cotizaciones, etc). Desde esta perspectiva y a nuestro modesto parecer, es claro que el incumplimiento de la prohibición de despedir desborda el marco de la legalidad ordinaria y afecta al derecho constitucional que se pretende proteger con tal medida que no es otro que el art. 15 de la Constitución que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, que es el soporte del estado de alarma y de todas las medidas en que se ha concretado el mismo.

Por lo tanto, desde nuestro despacho, os animamos a que si estáis afectados por un despido, nos expliquéis vuestro caso para poder valorar su efctividad y la causa de su legalidad.

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