El Tribunal Supremo decide sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

La Sala 1ª del Tribunal Supremo decidirá el próximo miércoles 23 de junio sobre qué plazo tendrán los consumidores para reclamar los gastos de las cláusulas de formalización del préstamo hipotecario considerado abusivo.

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de gestoría y tasación deben de ser abonados por el banco. Si bien, la discusión está en los plazos para poder reclamar por los consumidores dichos gastos cobrados por los bancos.

Y, con base a dicha cuestión, el proximo 23 de junio la decisión que adopte el TS debería servir para unificar criterios y evitar la disparidad de decisiones que están llevando a cabo los tribunales a la hora de resolver esta cuestión. 

Hasta la toma de la citada decisión, las posturas respecto a diochos plazos se establecían de la siguiente forma;

1º.- El criterio que establecía que el plazo empezaba a contar a partir de la firma del préstamo hipotecario. Postura que dificulta la reclamación de estos gastos al haber pasado demasiado tiempo desde su formalización.

2º.- Por otro lado, la postura de que el plazo debía ser imprescriptible. Es decir, que el plazo empezará a computar a partir del momento que el consumidor conoce que la cláusula es abusiva porque así lo considera una sentencia. Siendo esta postura, con la que coincidimos por ser la más justa.

Frente a estos criterios, además resuta que;

-El ministerio de Consumo, por su parte, emitía a inicios de año una nota informativa que determinaba que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finalizaba el pasado 21 de enero de 2021, cinco años después de que se diera a conocer la STS 705/2015, 23 de Diciembre de 2015.

-Y por otro lado, la reciente cuestión prejudicial de STJUE de 22 de abril de 2021 estableció que, el consumidor no puede tener como referencia la fecha de la firma del contrato hipotecario como inicio del plazo para reclamar estos gastos y se decantaba por empezar a contar a partir del momento que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula por un juzgado.

Así las cosas, a modo de conclusión, tal y como indicabamos al principio de la entrada, la resolución de varios recursos de casación sobre esta problemática llevarán al Tribunal Supremo a asentar doctrina sobre el plazo de reclamación de estos gastos y unificar los distintos criterios respecto a los plazos de reclamación.

Por ello, te animamos a que contactes con nuestro despacho  para que podamos valorar tu caso y asesorate al respecto sin compromiso.

 

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